Visto: estos antecedentes procedentes de la Intendencia Municipal de
Flores, por las que solicita incrementar la alícuota vigente a los efectos
del cálculo del Impuesto a la Contribución Inmobiliaria, Urbana y
Suburbana solicitada.
Resultando: que el incremento para el Ejercicio 1981 de la alícuota
vigente es del 0,8% al 1% (Artículo 4º del decreto del Poder Ejecutivo
577/981, de 18 de noviembre de 1981).
Considerando: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 273 inciso 3º de la Constitución de la República;
II) Que tanto la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en
su informe, como el Tribunal de Cuentas en su dictamen, han otorgado su
conformidad para que se proceda en la forma solicitada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Intendencia Municipal de Flores, a modificar la
alícuota de Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana para
el Ejercicio 1981.
El incremento de la alícuota se prevé como forma de obtener los
recursos necesarios para hacer frente a compromisos contraídos y que no se
han podido solventar.