AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968.
Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General
de Estadística y Censos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969 de
14 de enero de 1969, determinan que la variación del índice medio de
salarios en los 12 meses anteriores al 1º de agosto de 1975 alcanza a un
61.55%.
Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de
17 de diciembre de 1968 y decreto 26/969 de 14 de enero de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre de
1975 de acuerdo a lo dispuesto por la ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968, modificativas y concordantes, en N$ 12.21 (nuevos pesos doce con
veintiún centésimos).