FIJACION DE UR. SETIEMBRE 1975




Promulgación: 28/08/1975
Publicación: 03/09/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 587
                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

     Visto: el sistema de valor monetario reajustable establecido por la
ley 13.728 de 17 de diciembre de 1968.

     Considerando: que los informes elaborados por la Dirección General
de Estadística y Censos de acuerdo a lo dispuesto en el decreto 26/969 de
14 de enero de 1969, determinan que la variación del índice medio de
salarios en los 12 meses anteriores al 1º de agosto de 1975 alcanza a un
61.55%.

     Atento: a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la ley 13.728 de
17 de diciembre de 1968 y decreto 26/969 de 14 de enero de 1969,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable a partir del 1º de setiembre de
1975 de acuerdo a lo dispuesto por la ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968, modificativas y concordantes, en N$ 12.21 (nuevos pesos doce con
veintiún centésimos).

Artículo 2

Comuníquese, etc.

   BORDABERRY - FEDERICO SONEIRA
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