CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS




Promulgación: 17/10/1988
Publicación: 03/04/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por este decreto y el convenio colectivo que se publica como anexo;

  
   a) junio de 1988: 16,65% dieciseis con sesenta y cinco por ciento);
   b) octubre de 1988: 90% (noventa por ciento de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) en el período junio a setiembre de 1988,
   c) febrero de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) en el período octubre de 1988 a enero de 1989;
   d) junio de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) en el período febrero a mayo de 1989 y la corrección por mantenimiento del salario real si correspondiere;
   e) octubre de 1989: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) en el período junio a setiembre de 1989y el ajuste por desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia), si correspondiere;
   f) febrero de 1990: 90% (noventa por ciento) de la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) en el período octubre de 1989 a enero de 1990 y la corrección por mantenimiento del salario real si correspondiere.
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