CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE
SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 21
INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Durante el período comprendido entre el 1° de junio de 1988 y el 31 de mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.