COMERCIO. ARTICULO DE PRIMERA NECESIDAD




Promulgación: 05/10/1967
Publicación: 09/10/1967

Resumen:

Inclúyense los productos de chacinería, elaborados por las Fábricas de embutidos y productos porcinos, en la designación de artículos de primera
necesidad.
Fe de erratas publicada/s: 10/11/1967.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 765/967 de 
23/11/1967 artículo 1.

Artículo 11


		
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