Inclúyense los productos de chacinería, elaborados por las Fábricas de embutidos y productos porcinos, en la designación de artículos de primera necesidad.
Fe de erratas publicada/s: 10/11/1967. Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 765/967 de 23/11/1967 artículo 1.