La enajenación al comerciante exportador de las sustancias destinadas
a la alimentación animal, previo cumplimiento de lo dispuesto en el
decreto 357/984, de 29 de agosto de 1984, liberará de responsabilidad al
elaborador, siempre que aquella se acredite fehacientemente ante la
Dirección General de Contralor de Insumos Agropecuarios del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca.