CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO MANOS DEL URUGUAY
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Durante el período comprendido entre el 1º de junio de 1988 y el 31 de mayo de 1990, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.