Visto: el marco vigente para la comercialización del trigo.
Resultando: mantienen plena vigencia las consideraciones que se efectuaron
al establecer dicho ordenamiento.
Considerando: I) La comercialización del trigo zafra 1986/987 se ha
desarrollado normalmente dentro del marco establecido;
II) Conveniente mantener los niveles de protección establecidos para dicha
zafra;
III) Necesario para ello establecer los precios mínimos de exportación que
regirán para la comercialización del trigo zafra 1987/988;
IV) Necesario, además simplificar los procedimientos para la determinación
de los promedios de molienda de los interesados en importar trigo.
Atento: a las razones invocadas y a lo establecido en la ley 10.940 de
19 de setiembre de 1947, y en el decreto 493/986, de 4 de agosto de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse vigentes las disposiciones del decreto 493/986, de 4 de
agosto de 1986 para la comercialización del trigo zafra 1987/988 excepto
lo dispuesto en sus artículos 4º y 5º.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI