APROBACION DE PRECIOS DE PRODUCTOS DE LA ANCAP




Promulgación: 01/12/1978
Publicación: 19/12/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland por oficio de fecha 24 de noviembre de 1978, solicita aprobación de 
nuevos precios de venta para los productos que expende.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3.o de la ley 8.764, de 15 de octubre de 1931.

   El Presidente de la República 

                            DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 2 de diciembre de 1978. (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por resolución fundada, podrá aumentar o disminuir los precios de los artículos no monopolizados hasta un 30% dando cuenta al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

   El Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, podrá aumentar o disminuir los precios del cemento portland en los mismos porcentajes que apruebe DINACOPRIN para esa industria en la actividad privada.

Artículo 4

   Facúltase al Directorio de la Administración Nacional de Combustibles.
Alcohol y Portland para modificar dentro de los límites establecidos en este decreto, los precios fijados para los alcoholes y bebidas 
alcohólicas que expende.

Artículo 5

   Las importaciones de petróleo crudo y combustibles destilados que realice la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a partir del 2 de diciembre de 1978, quedarán gravadas con un 7,5% en concepto de recargo mínimo a las importaciones, fijado por el decreto 125/977, del 2 de marzo de 1977.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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