Decreto N° 675/985
CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 20 INDUSTRIA AZUCARERA CALNU Y AZUCARLITO
Promulgación: 27/11/1985
Publicación: 31/12/1985
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese un porcentaje de recuperación salarial de tres por ciento (3%) vigente durante el mismo período señalado en la cláusula anterior.
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