Los propietarios, arrendatarios, o tenedores a cualquier título, de las
unidades de manejo deberán efectuar, a su costo, los tratamientos
necesarios. Estarán obligados además a realizar las medidas de control en
los caminos y calles linderas hasta la mitad del camino o calle frentista
a sus predios, y en el caso de predios que formen esquina, la cuarta parte
de las bocacalles.