CAMPAÑA DE CONTROL DE LA MALEZA "CAPIM ANNONI"




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 22/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 254

III) DE LA CAMPAÑA DE CONTROL

Artículo 5

 Los propietarios, arrendatarios, o tenedores a cualquier título, de las
unidades de manejo deberán efectuar, a su costo, los tratamientos
necesarios. Estarán obligados además a realizar las medidas de control en
los caminos y calles linderas hasta la mitad del camino o calle frentista
a sus predios, y en el caso de predios que formen esquina, la cuarta parte
de las bocacalles.
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