VISTO: el contrato de cooperación suscrito entre la Universidad de la
República y la Unión Europea, por el cual este organismo habrá de
financiar parte del Proyecto "Apoyo al Programa de Movilidad MERCOSUR en
Educación Superior".
RESULTANDO: que el artículo N° 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996
con la redacción dada por el artículo 29 de la Ley N° 18.083 de 27 de
diciembre de 2006, acuerda a los organismos estatales que no sean
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del
referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios
necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o
por organismos internacionales, y por el monto financiado por éstos.
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos
habrán de hacerse efectivos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Otórgase a la Universidad de la República un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios con
cargo a la contribución financiera de la Unión Europea N°
DCI-ALA/2006/18-586 para financiar el Proyecto "Apoyo al Programa de
Movilidad MERCOSUR en Educación Superior".
Dichos créditos serán materializados mediante la entrega de los
certificados de crédito nominativo en las condiciones que establezca la
Dirección General Impositiva.