AUTORIZACION AL MGAP A PARTICIPAR EN LA COMPRA Y POSTERIOR VENTA DE PARTIDAS DE TRIGO DE LA ZAFRA 1979/80




Promulgación: 21/11/1979
Publicación: 08/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1614
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los pagos a los productores serán hechos a través de la red de
dependencias del Banco de la República Oriental del Uruguay, en la
siguiente forma:

 a) 90% (noventa por ciento) del precio que resulte de la aplicación de lo
dispuesto por el artículo 2º, deducido el 2,5 % Fondo Nacional de Silos,
o,3% Fondo Lucha contra las Plagas Agrícolas y 2,5% gastos de
comercialización, en carácter de adelanto, dentro de los diez días de la
presentación en la dependencia del Banco de la República Oriental del
Uruguay, del documento de recibo expedido por el depositario;

  b) El saldo, luego de efectuada la liquidación por calidad, dentro de
los treinta días de efectuada la presentación antedicha.
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