AUTORIZACION AL MGAP A PARTICIPAR EN LA COMPRA Y POSTERIOR VENTA DE PARTIDAS DE TRIGO DE LA ZAFRA 1979/80




Promulgación: 21/11/1979
Publicación: 08/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1614
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El Ministerio de Agricultura y Pesca recibirá las partidas que adquiera
a los productores en los depósitos y silos que administra en forma
directa. Podrá asimismo, habilitar depósitos de terceros o administrados
por terceros, en cuyo caso reglamentará, a través de su Sector Granos, las
normas que regirán las relaciones contractuales. De manera general, las
disposiciones de tal reglamentación, serán similares a las contenidas en
los artículos 17, 18, 19, 20 y 24 del decreto 839/976, de 28 de diciembre
de 1976.
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