El Ministerio de Agricultura y Pesca recibirá las partidas que adquiera
a los productores en los depósitos y silos que administra en forma
directa. Podrá asimismo, habilitar depósitos de terceros o administrados
por terceros, en cuyo caso reglamentará, a través de su Sector Granos, las
normas que regirán las relaciones contractuales. De manera general, las
disposiciones de tal reglamentación, serán similares a las contenidas en
los artículos 17, 18, 19, 20 y 24 del decreto 839/976, de 28 de diciembre
de 1976.