TRANSPORTE. AZUCAR. FLETES




Promulgación: 19/10/1972
Publicación: 27/10/1972

Resumen:

Establécese que el pago de los fletes por el transporte de azúcar de producción nacional, se extenderá a los azúcares procedentes de la refinación de azúcares crudos importados, indispensables para el aprovisionamiento del Departamento de Montevideo, hasta la normalización 
de la producción de la próxima zafra remolachera.


		
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