AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previsto por la ley 14.219 de 4 de julio de 1974.
Resultando: que el artículo 15º de la citada ley comete al Poder Ejecutivo
la fijación mensual del valor de la Unidad Reajustable, con la finalidad
de determinar los incrementos a considerar en cada ajuste de alquiler.
Atento: al informe del Banco Hipotecario del Uruguay sobre la variación
del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de agosto
de 1975, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219 de 4
de julio de 1974 y modificativas en N$ 12.21 (nuevos pesos doce con
veintiún centésimos).
De acuerdo al valor precedentemente establecido y al fijado para el mes de
agosto de 1974, de conformidad al artículo 15º de la ley 14.219 citada, la
determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre
de 1975, se efectuará multiplicando el último alquiler con el índice
1.6155.