Visto: los niveles actualmente vigentes de detracciones y devoluciones
de impuestos indirectos a las exportaciones de carnes ovinas en sus
diversos grados de procesamiento.
Resultando: que la exportación de carne ovina con hueso está sujeto a
detracción de 5% (cinco por ciento) y percibe a la vez devolución de
impuestos de 1,9 % (uno de nueve décimos por ciento), según resolución
818/984 del 24 de setiembre de 1984.
Considerando: I) Conveniente incentivar una oportuna aceleración de la
extracción de animales de rebaño ovino, en procura de preservar la
evolución equilibrada de las existencias ganaderas nacionales;
II) Que a tal efecto resulta necesario continuar la estrategia tendiente a
conquistar nuevos mercados, de mayor permanencia en al demanda, con
productos diversificados en su grado de elaboración y consecuente
progresividad en su valor agregado industrial.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de impuestos indirectos a
aplicar sobre el valor FOB de exportación de los productos que se indican
a continuación:
Rubro NADE Denominación Porcentaje
02.01.38.XX Carne ovina congelada con hueso 2,0%
02.01.39 XX Carne ovina congelada sin hueso 10,0%
16.02.02.01 Carne ovina curada y cocida (Corned
Mutton) 15,0%
16.03.01.99 Extracto de carne ovina 15,0%