Prorróganse hasta el día 16 de febrero inclusive, los plazos establecidos en los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 840/967 de fecha 21 de diciembre de 1967, relativos a la estabilización de precios de artículos contenidos en la lista "B" y a la presentación de las declaraciones exigidas por el artículo 5º del citado decreto.