Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
A partir de la fecha de vigencia establecida por el artículo 3° de dicho Protocolo Adicional, las preferencias incluidas en él se regirán por las condiciones del Acuerdo con los beneficios y obligaciones a que refieren los artículos 2° y 3° del decreto 365/983 de 20 de setiembre de 1983.