Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto Nº 31/997, de 5 de febrero de 1997;
Resultando: que la mencionada norma determina las condiciones en que
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva pueden fijar su cuota
promedio de afiliados individuales no vitalicios y todas sus tasas
moderadoras para el mes de febrero de 1997;
Considerando: I) que corresponde recoger la incidencia del incremento
operado en los costos del mes de enero de 1997;
II) que resulta necesario y conveniente continuar con el mecanismo de
regulación administrativa de las cuotas y las tasas moderadoras;
Atento: a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 14.791, de 8 de junio de
1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar
todas las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte
al Fondo Nacional de Recursos y sin la sobrecuota por inversiones, así
como, todas sus tasas moderadoras, correspondientes al mes de marzo de
1997, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.