Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones individuales
resultantes de la aplicación del artículo 2º precedente, hasta la emisión
correspondiente al mes de junio de 1997, a efectos de ser utilizadas en
la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a dicha gestión no
podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.