FIJACION DE CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. MARZO 1997




Promulgación: 05/03/1997
Publicación: 14/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las sumas que las referidas Instituciones tengan autorizadas, por
concepto de sobrecuota por inversión, podrán ser adicionadas, total o
parcialmente, a los valores de las cuotas de afiliaciones individuales
resultantes de la aplicación del artículo 2º precedente, hasta la emisión
correspondiente al mes de junio de 1997, a efectos de ser utilizadas en
la gestión operativa de las mismas. El monto afectado a dicha gestión no
podrá ser percibido como sobrecuota por inversión.
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