Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 580.
Artículo 4
Créditos no comprendidos.- No estarán comprendidos los créditos
provenientes de operaciones hipotecarias con destino a vivienda,
concedidos antes de la vigencia de la Ley que se reglamenta.-
Tampoco estarán comprendidos los créditos derivados de colocaciones
realizadas por un sujeto pasivo de este impuesto en otro sujeto pasivo de
este impuesto.-