El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 14 - TER.
Artículo 4
Las excepciones a la regla general previstas en el inciso segundo del artículo 2° e inciso segundo del artículo 3° del presente Decreto, constituyen beneficios independientes y no acumulativos. Los Usuarios podrán optar por uno u otro sistema, según las normas internas de cada organización.