El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 14 - TER.
Artículo 5
Independientemente de los trabajadores que se amparen a la modalidad de teletrabajo, el Usuario deberá garantizar a los mismos las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral de la República, respecto a las personas que permanezcan en los respectivos locales de trabajo.