Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase, a partir del 1.o de diciembre de 1978 la siguiente tarifa para el Centro de Computación (PAD) de la Dirección General Impositiva; por hora salón hasta N$ 860.00 (nuevos pesos ochocientos sesenta). La expresada tarifa no incluye la retribución del operador que será en todos los casos, de cargo del usuario solicitante del servicio y designado por la Dirección General Impositiva.
En situaciones especiales, que la Dirección General Impositiva apreciará, la tarifa precedente podrá ser reducida en un 25% (veinticinco por ciento).