Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
A los efectos de la aplicación de este laudo y de conformidad con el decreto 460/985 del 28 de agosto de 1985 se considera "Supermercado" comercio cuya Razón Social tiene actividad principal, la venta de productos alimenticios en su mayor parte bajo el sistema de autoservicio, debiendo ocupar los salones de venta, una superficie de más de cien metros cuadrados y un mínimo de tres cajas registradoras en uso habitual.