CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHO DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS
Se ratifican las categorías del decreto 301/985 del 8 de julio de 1985 con excepción de la categoría de "Cafetero" que se incorpora y quedará definida de la siguiente manera: "Es el trabajador en aquellos establecimientos comerciales cuyo giro principal es el de "Cafetería" y realiza exclusivamente la tarea de preparar café en la máquina.