CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHO DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS
Sin perjuicio de los salarios mínimos fijados en el artículo 1° nigún
trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento
en sus remuneraciones inferior al 20% (veinte por ciento) sobre el
salario vigente al 1°de junio de 1985.