CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO BARES CERVECERIAS VENTA DE PIZZA Y FAINA DESPACHO DE BEBIDAS REPOSTERIAS CONFITERIAS SIN PLANTA DE ELABORACION Y HELADERIAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 31/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establécese un préstamo no reintegrable en beneficio de los trabajadores incluidos en el presente decreto de N$ 800 (nuevos pesos ochocientos) para los meses de noviembre y diciembre de 1985, y enero 1986, cuya primera cuota será recibida por los trabajadores entre el 15 y 20 de noviembre de 1985.
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