ADECUACION DE RETRIBUCIONES BASICAS DE FUNCIONARIOS DE SEPLACODI




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 23/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1227
Referencias a toda la norma
  Visto: la creación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión por el decreto constitucional 3 de fecha 1º de setiembre de 1976,
artículos 3º y 4º.

  Resultando: I) Que los cometidos básicos fijados en el citado acto
institucional han sido ampliados por el decreto del Poder Ejecutivo
346/977 que al reestructurar las reparticiones que componen la Secretaría
le asignó cometidos especiales, lo que importa un sensible aumento en las
tareas;

II) Que el personal técnico que cumple funciones en dicho Organismo, se ha
reducido considerablemente en los últimos años;

III) Que al haberse ampliado las competencias y reducido el personal
técnico, el actual personal ha visto recargada su labor por lo que se
torna indispensable una adecuación en sus retribuciones.

  Considerando: que existe disponibilidad en las partidas presupuestales
tanto en las correspondientes a contratados como al personal en comisión,
que permiten adecuar los niveles de remuneración del personal actual.

  Atento: a lo establecido por los artículos 3º y 4º del decreto
constitucional 3 del 1º de setiembre de 1976 y por el decreto 346/977 de
21 de junio de 1977,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El personal de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
tendrá a partir del 1º de julio de 1977, los niveles de retribución
básicos correspondientes a un horario de 6 horas diarias y 30 semanales
que se indican seguidamente:

     Denominación                            Sueldo    Escalafón Grado
          -                                     -           -      -
                                               N$

Director de División     ................    2.151.00       AaA  E.7
Subdirector de División  ................    1.985.00       AaA  E.5
Jefe de Departamento     ................    1.861.00       AaA  E.4
Jefe de Sector ..........................    1.737.00       AaA  E.3
Técnico I ...............................    1.655.00       AaA  E.2
Técnico II     ..........................    1.489.00       AaA  E.1
Ayudante Técnico    .....................    1.200.00       AaB   06
Analista I     ..........................      952.00       AaB   04
Analista II    ..........................      828.00       AaB   03
Director Administrativo  ................    1.200.00       Ab   E.3
Jefe Administrativo .....................    1.117.00       Ab   E.1
Oficial Administrativo I ................      910.00       Ab    12
Oficial Administrativo II     ...........      745.00       Ab    10
Oficial Administrativo III    ...........      662.00       Ab    08
Auxiliar  ...............................      579.00       Ab    06
Secretaria I   ..........................    1.117.00       Ab   E.1
Secretaria II  ..........................      910.00       Ab    12
Jefe de Servicio    .....................      828.00       Ad   E.2
Ayudante I     ..........................      703.00       Ad    07
Ayudante II    ..........................      621.00       Ad    06
Ayudante III   ..........................      538.00       Ad    04
Ayudante IV    ..........................      497.00       Ad    03 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   Los funcionarios que cumplen un horario de labor de 8 horas diarias y
40 semanales, percibirán un 33% sobre las asignaciones básicas
determinadas en el artículo anterior.

Artículo 3

   A las retribuciones establecidas en el artículo 1º corresponde
aplicarles los incrementos fijados por el Poder Ejecutivo a partir del 1º
de setiembre de 1977.

Artículo 4

   Autorízase al Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión a
ajustar las retribuciones del personal contratado y en comisión a los
nuevos niveles fijados por este decreto.

     A tal efecto comunicará a la Contaduría General de la Presidencia de
la República y a la Contaduría General de la Nación el nuevo padrón
presupuestal.

Artículo 5

   Las erogaciones para atender los gastos originados correspondientes
serán financiados con cargo al Rubro 0 "Retribuciones Personales" de los
Programas 03 y 04 del Inciso 2 "Presidencia de la República".

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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