Visto: la creación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión por el decreto constitucional 3 de fecha 1º de setiembre de 1976,
artículos 3º y 4º.
Resultando: I) Que los cometidos básicos fijados en el citado acto
institucional han sido ampliados por el decreto del Poder Ejecutivo
346/977 que al reestructurar las reparticiones que componen la Secretaría
le asignó cometidos especiales, lo que importa un sensible aumento en las
tareas;
II) Que el personal técnico que cumple funciones en dicho Organismo, se ha
reducido considerablemente en los últimos años;
III) Que al haberse ampliado las competencias y reducido el personal
técnico, el actual personal ha visto recargada su labor por lo que se
torna indispensable una adecuación en sus retribuciones.
Considerando: que existe disponibilidad en las partidas presupuestales
tanto en las correspondientes a contratados como al personal en comisión,
que permiten adecuar los niveles de remuneración del personal actual.
Atento: a lo establecido por los artículos 3º y 4º del decreto
constitucional 3 del 1º de setiembre de 1976 y por el decreto 346/977 de
21 de junio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
El personal de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
tendrá a partir del 1º de julio de 1977, los niveles de retribución
básicos correspondientes a un horario de 6 horas diarias y 30 semanales
que se indican seguidamente:
Denominación Sueldo Escalafón Grado
- - - -
N$
Director de División ................ 2.151.00 AaA E.7
Subdirector de División ................ 1.985.00 AaA E.5
Jefe de Departamento ................ 1.861.00 AaA E.4
Jefe de Sector .......................... 1.737.00 AaA E.3
Técnico I ............................... 1.655.00 AaA E.2
Técnico II .......................... 1.489.00 AaA E.1
Ayudante Técnico ..................... 1.200.00 AaB 06
Analista I .......................... 952.00 AaB 04
Analista II .......................... 828.00 AaB 03
Director Administrativo ................ 1.200.00 Ab E.3
Jefe Administrativo ..................... 1.117.00 Ab E.1
Oficial Administrativo I ................ 910.00 Ab 12
Oficial Administrativo II ........... 745.00 Ab 10
Oficial Administrativo III ........... 662.00 Ab 08
Auxiliar ............................... 579.00 Ab 06
Secretaria I .......................... 1.117.00 Ab E.1
Secretaria II .......................... 910.00 Ab 12
Jefe de Servicio ..................... 828.00 Ad E.2
Ayudante I .......................... 703.00 Ad 07
Ayudante II .......................... 621.00 Ad 06
Ayudante III .......................... 538.00 Ad 04
Ayudante IV .......................... 497.00 Ad 03 (*)
Los funcionarios que cumplen un horario de labor de 8 horas diarias y
40 semanales, percibirán un 33% sobre las asignaciones básicas
determinadas en el artículo anterior.
A las retribuciones establecidas en el artículo 1º corresponde
aplicarles los incrementos fijados por el Poder Ejecutivo a partir del 1º
de setiembre de 1977.
Autorízase al Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión a
ajustar las retribuciones del personal contratado y en comisión a los
nuevos niveles fijados por este decreto.
A tal efecto comunicará a la Contaduría General de la Presidencia de
la República y a la Contaduría General de la Nación el nuevo padrón
presupuestal.
Las erogaciones para atender los gastos originados correspondientes
serán financiados con cargo al Rubro 0 "Retribuciones Personales" de los
Programas 03 y 04 del Inciso 2 "Presidencia de la República".