Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985 del 24 de octubre de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;
II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;
III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 "Comercio" Subgrupo 3 Máquinas de Oficina se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 12 de noviembre de 1985.
Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 noviembre de 1943 podría dar a lugar a cuestionamientos de orden legal;
II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de
8 de junio de 1978.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase con carácter nacional, las siguientes categorías, para los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo Nº 3 Máquinas de Oficina, para las empresas que se dedican a la venta de equipos de oficina y computación, accesorios y respuestos, servicios y asistencia técnica y/o software, pudiendo tratarse de empresas importadoras:
1. Gerente General. Es la máxima autoridad dentro de la empresa. Depende
directamente del directorio o patrones de la empresa. Vigila el
cumplimiento de las resoluciones, ejerciendo tareas de contralor.
2. Gerente. Es el funcionario de mayor autoridad dentro de su área.
Depende del Gerente General. Vigila el cumplimiento de las resoluciones
adoptadas en su área, ejerciendo funciones ejecutivas de contralor,
manteniendo estrecho contacto con el Subgerente, Jefe, Supervisor o
Encargado, o superior del área.
3. Subgerente. Es el funcionario que colabora con el Gerente en las tareas
ejecutivas.
4. Jefe en Administración. Funcionario que tiene a su cargo la supervisión
del Departamento de Sección, siendo responsable de su buen
funcionamiento. Es imprescindible que posea buena relación en el trato
personal. (Algunas áreas que se incluyen Compras, Contaduría,
Administración, Cobranzas, Créditos, Importaciones, Computos, etc.) Se
reporta a su superior.
5. Jefe de Personal. Además de las tareas inherentes a su cargo, es el
responsable de la correcta aplicación de las normas laborales
reglamentarias internas que regulan las relaciones patronal-personal.
6. Jefe de Centro de Copiado. Es el funcionario, que dentro del local de
ventas de servicios - a terceros - de fotocopiado y anexos, tiene a su
cargo la dirección de los funcionarios del mismo, siendo responsable
de su buen funcionamiento. Tiene además participación activa en las
tareas propias del local, tales como atención de clientes, vender,
operar equipos y manejo de la Caja.
7. Subjefe/Encargado (Ventas, Técnica, Administración)
Conoce bien el manejo de la sección, es el sustituto de su superior
inmediato en caso de ausencia con toda la responsabilidad.
8. Secretaria Ejecutiva. Responsable de canalizar comunicaciones,
preparar en forma personal y directa correpondencia rutinaria, tomar
dictado y preparar las cartas o informes correspondientes, mantener el
archivo privado y manejar con cuidado información confidencial. Se
diferencia de una Secretaria en que responde a un grupo directivo o a
un ejecutivo de alto nivel, en que es llamada a tomar decisiones por
si en ausencia de sus superiores, en que se le encarga frecuentemente
el seguimiento de diversos asuntos en forma personal y en que tiene
una cierta posición jerárquica que le permite ordenar al personal de
servicio u otras secretarias la realización de ciertas tareas a ella
encomendadas.
9. Secretaria (Ventas, Técnicas, Administración). Encargada de asistir a
su Jefe o Jefes, canalizar las comunicaciones para facilitarles la
tarea tomar dictado, dactilografiar correspondencia y mantener
ordenado el archivo, cumpliendo tareas administrativas
correspondientes a su función. Puede operar equipos de computación,
télex y comunicación, en el desarrollo de sus tareas.
10. Tesorero. Tiene a su cargo la dirección de cajeros y cobradores. Es el
depositario del tesoro, control de libreta de cheques y custodia de
valores.
11. Cajero. Es el encargado de recibir cobros y efectuar pagos dentro de
la empresa, siendo el responsable de los fondos y demás valores
confiados a su custodia.
12. Cobrador. Realiza la gestión y recaudación de la cobranza, siendo el
responsable de los fondos recibidos hasta tanto los entrega o deposita.
13. Auxiliar Categorizado. Responsable por la realización de tareas
especializadas dentro de la sección. Se diferencia del Auxiliar 1º por
su mayor experiencia o conocimiento profesional lo cual hace que
normalmente se le asignen tareas complicadas.
14. Auxiliar 1º. En esta categoría están comprendidos los funcionarios
que desarrollan trabajos de responsabilidad personal, tanto en libros
de administración, como correspondencia; Actas contralor de planillas
y documentos comerciales. Colabora con sus superiores en áreas de
//Información ilegible en el original//
15. Auxiliar 2º. Colabora con el Auxiliar 1º. Desarrolla primordialmente
tareas de dactilografía, cálculos, etc.
16. Auxiliar 3º. Tiene a su cargo la mensajería y los trámites en bancos y
oficinas con responsabilidad de valores y/o documentos. Archivo.
Realiza prácticas para alcanzar la categoría de Auxiliar 2º. Puede
desarrollar tareas de dactilografía.
17. Operador Centro de Copiado 1. Recepciona trabajos, opera los equipos,
realiza el mantenimiento simple de los mismos, facturación, caja e
informes.
18. Operador Centro de Copiado 2. Realiza las mismas tareas que el
Operador 1, pero sin la realización de informes.
19. Operador de Administración. Es el funcionario que opera la consola
principal y que domina el sistema operativo usado por la empresa.
20. Ayudante de Operador. Es el funcionario que opera terminales del
sistema. Conoce los sistemas aplicativos utilizados por la empresa.
21. Digitador. Opera datos en una terminal con el fin de ingresarlos y/o
verificarlos.
22. Recepcionista/Telefonista. Atiende y realiza las llamadas telefónicas
y dirige a los clientes a donde corresponda. También realiza tareas
administrativas.
23. Chofer Repartidor. Conduce los vehículos de la empresa y es
responsable de los mismos; realiza entrega y retiro de
mercaderías.Puede cobrar facturas.
24. Cadete. Realiza mandatos internos y externos. Puede transportar
valores.
25. Encargado de Mantenimiento. Se encarga del mantenimiento del local.
Debe tener conocimientos de electricidad, plomería, sanitaria, etc.
26. Sereno/Vigilante. Es el funcionario encargado de vigilancia y cuidado
del local.
27. Limpiador/a. Es el funcionario que tiene a su cargo las tareas de
limpieza e higiene del lugar. Puede auxiliar en tareas de servicios
al personal.
28. Cantinero. Es el encargado del servicio de cantina de la empresa.
29. Peón. Es el funcionario que realiza tareas de carga, descarga,
control y acondicionamiento de mercadería y equipos. Puede realizar
tareas menores.
30. Jefe de Servicio Técnico. Es el funcionario que tiene a su cargo la
supervisión de su departamento siendo responsable de su buen
funcionamiento. Coordina con los departamentos de Ventas y Software.
31. Técnico Cabeza de Grupo. Es el funcionario que realiza tareas técnicas
en la mayor parte de su tiempo y coordinación de un grupo de técnicos.
32. Técnico Especialista o de Laboratorios. Es el funcionario que realiza
tareas técnicas en la mayor parte de su tiempo y de formación,
coordinación de un grupo de técnicos para la solución de problemas
comunes en su área.
33. Técnico Nivel 2 (Extremo o de Laboratorio). Es el funcionario que
realiza tareas de diagnóstico, reparación, instalación, mantenimiento
de la totalidad de los equipos a su cargo y que resuelve los problemas
técnicos de mayor complejidad.
34. Técnico Nivel 1. Es el funcionario que realiza tareas de diagnóstico,
reparación, instalación, y mantenimiento de la totalidad de los
equipos a su cargo y que resuelve los problemas técnicos de mayor
complejidad.
35. Ayudante técnico. Es el funcionario que realiza tareas simples y
rutinarias de diagnóstico y reparación.
36. Técnico de Mantenimiento y Limpieza. Es el funcionario encargado de la
limpieza, lubricación y mantenimiento de equipos y partes. Por ejemplo
sustitución de resortes, teclas, etc. Tiene conocimientos de mecánica
sencilla y mediana habilidad manual.
Para las categorías 7, 30. 31, 32, 33, 34, 35 y 36 mencionadas debe tenerse presente el cuadro 1.
37. Jefe de Ventas. Responsable de conducir y ejecutar las operaciones de
ventas de productos de la empresa, de analizar la eficiencia en la
utilización de la red de comercialización existente, de estudiar los
coeficientes de rotación de los distintos productos y proponer acción
correctiva en los casos pertinentes, de analizar y proponer nuevas
técnicas de comercialización y forma de presentación del producto.
Tiene a su cargo el desarrollo y motivación de los integrantes del
cuerpo de ventas.
38. Supervisor de Ventas. Responsable de la supervisión de un cuerpo de
vendedores asignados a un área o producto específico, preocupándose por
evaluar la eficacia individual de cada uno de ellos, así como la
reacción de la clientela atendida a los distintos productos manejados y
a las distintas estrategias de precio, calidad, presentación, etc.
39. Vendedor. Es el funcionario encargado de la venta de los servicios
y/o equipos y/o suministros de la empresa. Desarrolla además funciones
de promoción y relaciones públicas.
40. Demostrador. Es el funcionario encargado del apoyo a ventas en
demostraciones de equipos de oficina a clientes.
Para las categorías 39 y 40 mencionadas, debe tenerse presente el cuadro 2.
41. Jefe de Ingeniería de Sistemas. Planifica y controla la asignación de
recursos técnicos y humanos en su área. Es el responsable del área de
Soft frente a los usuarios y de la actualización permanente de la
formación del Departamento de Software. Coordina con otros
departamentos de la empresa. Debe tener una sólida formación teórica,
amplia experiencia, conocimiento de todas las líneas que debe soportar
el Departamento de Software y buena relación en el trato con los
usuarios.
42. Analista de Soporte de Software (Senior) Sus principales tareas son
la autoformación y soporte de los distintos productos de software de
base: sistemas operativos, utilitarios, paquetes de Soft de aplicación
generalizada, etc.
Por soporte se entiende: Generación, instalación de nuevas versiones,
patches, atención de consultas de usuarios.
Además es el encargado de producción de material informativo sobre los
distintos productos y del apoyo a ventas en demostraciones de
productos de soft, así como el dictado de cursos y seminarios,. Es
imprescindible la capacidad de autoformación, estudio y trasmisión de
conocimiento, así como la buena relación en el trato con los usuarios.
43. Analista de Soporte de Software (Junior). Sus principales tareas son
la autoformación y soporte de utilitarios, paquetes de soft de
aplicación generalizada. Atiende consultas de usuarios a su nivel y da
apoyo a ventas en demostraciones.
44. Analista de aplicaciones. Es quien crea, diseña y define los
diferentes sistemas aplicativos que se usan en las empresas. Domina la
programación y más de un lenguaje, ya que aconsejará sobre formas,
técnicas de programación y lenguaje a emplearse. Deberá verificar todo
el sistema de aplicación, lograr su mejor performance y
fundamentalmente crear y controlar toda la documentación.
46. Programador: Es del funcionario que domina la programación en más de
un lenguaje y lleva a cabo cualquiera de los programas necesarios para
los distintos sistemas de aplicación solicitados.
Categoría especial para ventas, software y servicio técnico
45. Funcionario en entrenamiento. Es el funcionario dedicado
primordialmente al aprendizaje de tareas especializadas de
programación, comercialización, mantenimiento o reparación.
Para esta categoría Nº 45, debe tenerse en cuenta los cuadros 1 y 2.
Cuadro 1 Servicio Técnico Departamentalización
Cada uno de estos grupos, tiene asociadas las categorías definidas con los números 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 45.
GRUPO "A" EQUIPOS SENCILLOS
Fotocopiadoras simples
Registradoras simples
Calculadoras
Mimeógrafos simples
Máquinas de Oficina (del estilo: Relojes de control, plastificadoras, destructoras de documentos, etc.)
GRUPO "B" EQUIPOS DE MEDICINA COMPLEJIDAD
Fotocopiadoras complejas
Equipos de Offset de mesa
Máquinas de oficina electromecánicas
Registradoras complejas programables
Computadores domésticos básicos
Calculadoras programables
Mimeógrafos complejos
Duplicadores eléctronicos
Máquinas de escribir electrónicas
GRUPO "C" EQUIPOS COMPLEJOS
Fotocopiadoras muy complejas
Computadores personales
Telex
Terminales inteligentes
Computadores domésticos y sus periféricos
Máquinas de contabilidad electromecánicas programables
Sistemas de escritura electrónica (Procesadores de palabras)
GRUPO "D" SISTEMAS DE COMPUTACION
Minicomputadores
Redes de computación
Computadores de gran porte
Cuadro 2 Ventas Departamentalización
Cada uno de estos grupos, tiene asociadas las categorías definidas con los números 39, 40 y 45.
GRUPO "A" MAQUINAS SIMPLES
Máquinas de escribir
Registradoras
Calculadoras
Accesorios en general
Máquinas de oficina (del estilo: relojes de control plastificadoras, destructores de documentos, etc.)
GRUPO "B" EQUIPOS DE COMUNICACION Y COMPUTADORES DOMESTICOS
Centrales teléfonicas
Equipos de telex
Computadores domésticos
Sistemas de escritura electrónica (procesadores de palabra).
GRUPO "D" SISTEMA DE COMPUTACION Y REDES DE COMUNICACIONES
Terminales y perifericos
Computadores personales
Mini computadores
Redes de computación
Computadores de gran porte (*)
Fíjase con carácter nacional los siguientes salarios mínimos, para los trabajadores comprendidos en las tareas enumeradas en el artículo anterior, con vigencia desde el 1º de octubre de 1985 hasta el 31 de
enero de 1986.
AREA ADMINISTRACION
N$
Limpiadora, cadete y peón ....................... 14.000.00
Encargado de mantenimiento, sereno y cantinero... 15.500.00
Recepcionista, telefonista y chofer ............. 15.500.00
Operador centro de copiado 2, digitador y
auxiliar 3 ...................................... 18.300.00
Operador centro de copiado 1, auxiliar 2 cajero,
cobrador, ayudante de operador y secretaria ..... 21.500.00
Auxiliar 1, operador de administración y jefe de
centro de copiado ............................... 24.800.00
Auxiliar categorizado y subjefe encargado ....... 36.500.00
Jefe de Personal y jefe de administración ....... 43.000.00
Area Técnica
Funcionario en entrenamiento A .................. 14.000.00
Técnico de mantenimiento y limpieza A y
funcionario en entrenamiento B .................. 15.500.00
Auxiliar técnico A, técnico de mantenimiento y
limpieza B y funcionario en entrenamiento C ..... 15.500.00
Técnico 1 A. Auxiliar técnico B, técnico de
mantenimiento y limpieza C y funcionario en
entrenamiento D ................................. 18.300.00
Técnico 2 A. técnico 1 B Auxiliar técnico C,
técnico de mantenimiento y limpieza D ........... 21.500.00
Subjefe A. técnico cabeza de grupo A, técnico 2 B,
técnico 1 C y auxiliar técnico D ................ 24.800.00
Jefe Técnico A, Subjefe B, Técnico Cabeza de Grupo
B, Técnico 2 C y Técnico 1 D .................... 30.000.00
Jefe técnico B, Subjefe C, Técnico Cabeza de Grupo
C, Técnico Especialista C y Técnico 2 D ......... 36.500.00
Jefe técnico C, Subjefe D, Técnico Cabeza de Grupo
D, técnico especialista D ....................... 43.000.00
Jefe técnico D .................................. 54.000.00
Area Software
Funcionario en entrenamiento .................... 21.500.00
Programador ..................................... 24.800.00
Analista de aplicaciones ........................ 30.000.00
Analista de Soft Junior ......................... 36.500.00
Analista de Soft Senior ......................... 43.000.00
Jefe de ingeniería de sistemas .................. 54.000.00
Area Ventas
Demostrador A y funcionario en entrenamiento A .. 14.000.00
Vendedor A, demostrador B, funcionario de
entrenamiento B, demostrador C, funcionario en
entrenamiento C, demostrador D y funcionario en
entrenamiento D ................................. 15.500.00
Vendedor D ...................................... 15.500.00
Supervisor A y vendedor C ....................... 18.300.00
Supervisor B y vendedor D ....................... 21.500.00
Jefe A, jefe B y supervisor C ................... 24.800.00
Jefe C y supervisor D ........................... 30.000.00
Jefe D .......................................... 43.000.00
Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el numeral precedente, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este laudo un incremento inferior al 22.5% sobre las remuneraciones vigentes al 1º de junio de 1985.
Los trabajadores cuyo salario esté integrado por una partida fija (sueldo) y una variable (comisión), recibirán por aplicación de este laudo un incremento porcentual del 22.5% que se calculará y aplicará sobre la remuneración fija, sin perjuicio de que el empleador deberá asegurar en todos los casos y entre ambas retribuciones el salario mínimo de la categoría que les correspondiere.
Para la liquidación de las horas extras y los feriados pagos se considerarán además de los sueldos base las partidas variables (comisiones), cuando las hubiere.
Los salarios que se abonen en la actualidad y que resulten superiores a los mínimos establecidos, no podrán ser rebajados por ningún concepto.
Tampoco podrán reducirse los porcentajes de comisiones que perciba el trabajador.
Establécese que los precios de los bienes y o servicios de la
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.