Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
No se determinan mínimos salariales para las categorías de Gerente, Sub-Gerente, Contador, Asesor Letrado, Jefe de Personal y Encargado de Sucursal, así como las correspondientes a los técnicos de computación.
Sus salarios continuarán fijándose en oportunidad y de acuerdo a los criterios vigentes en la actualidad, no pudiendo los reajustes salariales ser inferiores a los porcentajes fijados por el artículo 13.(*)