Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Se establece para cada trabajador una prima por antigüedad consistente
en N$ 218 por cada año de trabajo en la empresa a partir de la fecha en que haya ingresado o ingrese. Todo trabajador que cumpla 22 o menos horas semanales percibirá por concepto de prima por antigüedad el 50% del importe establecido para el resto de los trabajadores. (*)