Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
A partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y seis, los
empleados comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior pasarán
a regular su prima por antigüedad; los alcanzados por el inciso a) adicionando el monto de la prima de un año a lo que vinieran percibiendo
por igual concepto y comenzando a cobrarla; los comprendidos en el inciso
b), desde su más baja escala, sin acumular los años efectivos que pudieran tener en la Empresa y sin perjuicio de lo establecido en el inciso
2º del artículo anterior.