En caso de fallecimiento de un beneficiario del sistema, sin necesidad de
que se promueva apertura judicial de la sucesión siguiendo el orden de
llamamiento que se expresará sus derecho-habientes percibirán un subsidio
por fallecimiento por una sola vez, equivalente a cincuenta jornales o dos
sueldos en su caso.
Este subsidio será otorgado en un plazo no mayor de treinta días a contar
de la respectiva solicitud.
En caso de que el trabajador no tenga derecho a jubilación ASSE podrá
extender el monto del subsidio hasta el equivalente a doscientos jornales
u ocho sueldos en su caso.
El monto de este subsidio no podrá ser superior a quince veces el monto
del salario mínimo nacional en su valor nominal.
El orden de llamamiento será el siguiente:
1) Los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esa edad
incapacitados para el trabajo y el cónyuge supérstite;
2) Los hijos mayores de dieciocho años, el padre, la madre, los
hermanos y hermanas siempre que hubieran estado a la fecha de su
fallecimiento a cargo del causante. Las referencias a padres, hijos
o hermanos, comprende tanto a los legítimos como naturales, adoptivos
o adoptantes.
Si fueran varios llamados en el mismo orden, el subsidio se dividirá en
partes iguales entre los que concurran. Solamente a falta de los llamados
en un orden heredan los del siguiente.
La ex cónyuge que percibe pensión alimenticia del causante a la fecha del
fallecimiento tendrá derecho a percibir la parte proporcional
correspondiente al tiempo que duró el vínculo matrimonial.
En el caso que la ex cónyuge concurra con hijos lo que deje de percibir
acrecerá a los hijos.