SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 08/01/1976
Publicación: 28/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 36
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Al término de los plazos referenciados en los artículos 14º y 15º de la
ley cesarán los derechos del asegurado a los beneficios del organismo
pudiendo ser dado de baja por la empresa, sin indemnización, sin perjuicio
de la cobertura que le corresponda por su invalidez o desocupación forzosa
(Servicio de Mano de Obra y Empleo, Seguro de Desocupación o Banco de
Previsión Social).

El trabajador y los familiares a los que se refiere el inciso c) del
artículo 8º de la ley mantendrán la afiliación a la institución
asistencial que cubra el servicio a condición de hacerse cargo de la cuota
que corresponda.
Referencias al artículo
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