Al término de los plazos referenciados en los artículos 14º y 15º de la
ley cesarán los derechos del asegurado a los beneficios del organismo
pudiendo ser dado de baja por la empresa, sin indemnización, sin perjuicio
de la cobertura que le corresponda por su invalidez o desocupación forzosa
(Servicio de Mano de Obra y Empleo, Seguro de Desocupación o Banco de
Previsión Social).
El trabajador y los familiares a los que se refiere el inciso c) del
artículo 8º de la ley mantendrán la afiliación a la institución
asistencial que cubra el servicio a condición de hacerse cargo de la cuota
que corresponda.