Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Dispónese que se aplicará a partir del 1° de junio de 1985 para las obras de los distintos Ministerios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados e Intendencias Departamentales la resolución de fecha 1° de octubre de 1985 dictada por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía y Finanzas y Transporte y Obras Públicas referida al ajuste de precios del factor mano de obra en las fórmulas paramétricas.