Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.
Resultando: que se estima oportuno rebajar transitoriamente el recargo
fijado para el petróleo y sus derivados, a efectos de amortiguar el
impacto del reciente aumento del precio internacional del petróleo sobre
la economía nacional,
Considerando: que el literal b) del artículo 2 de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a
la importación.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase transitoriamente en el veinte por ciento el recargo aplicable a
la Importación de petróleo crudo y sus derivados durante el término de
treinta días, al cabo del cual se volverá al régimen anterior.