COMERCIO EXTERIOR - HIDROCARBUROS




Promulgación: 09/01/1991
Publicación: 01/02/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 13
    Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.

    Resultando: que se estima oportuno rebajar transitoriamente el recargo
fijado para el petróleo y sus derivados, a efectos de amortiguar el
impacto del reciente aumento del precio internacional del petróleo sobre
la economía nacional,

    Considerando: que el literal b) del artículo 2 de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a
la importación.

    Atento: a lo expuesto,

    El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase transitoriamente en el veinte por ciento el recargo aplicable a
la Importación de petróleo crudo y sus derivados durante el término de
treinta días, al cabo del cual se volverá al régimen anterior.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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