FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 14
 Visto: lo  dispuesto por  los artículos 17 a 21 de la ley 16.320 de 1º
de enero de 1992.

Resultando: que  las referidas  disposiciones  legales  establecen  un
régimen especial  de reserva  del cargo  o  función  contratada,  para
aquellos funcionarios  que  renuncien  a  la    función  pública  para
incorporarse a la actividad privada.

Considerando:   que   resulta   necesario   regular   las   formas   y
procedimientos para  el ejercicio  del referido  derecho, teniendo  en
cuenta que  se instrumenta  una forma  especial  de  extinción  de  la
relación funcional,  condicionada a la expiración del plazo respectivo
sin hacer uso del derecho de ingreso.

Atento: a  lo precedentemente  expuesto y  a  lo  dispuesto    por  el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios públicos presupuestados o contratados permanentes,
dependientes de la Administración Central y de los Organismos comprendidos
en el artículo 221 de la Constitución de la República, podrán acogerse al
beneficio establecido por el artículo 17 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
   A tales efectos, deberán presentar renuncia al cargo o función
contratada que ocupen, hasta el 31 de diciembre de 1993, debiendo
establecer claramente en la solicitud que lo hacen al amparo de dicha
norma y para incorporarse a la actividad privada.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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