Visto: lo dispuesto por los artículos 17 a 21 de la ley 16.320 de 1º
de enero de 1992.
Resultando: que las referidas disposiciones legales establecen un
régimen especial de reserva del cargo o función contratada, para
aquellos funcionarios que renuncien a la función pública para
incorporarse a la actividad privada.
Considerando: que resulta necesario regular las formas y
procedimientos para el ejercicio del referido derecho, teniendo en
cuenta que se instrumenta una forma especial de extinción de la
relación funcional, condicionada a la expiración del plazo respectivo
sin hacer uso del derecho de ingreso.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios públicos presupuestados o contratados permanentes,
dependientes de la Administración Central y de los Organismos comprendidos
en el artículo 221 de la Constitución de la República, podrán acogerse al
beneficio establecido por el artículo 17 de la ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992.
A tales efectos, deberán presentar renuncia al cargo o función
contratada que ocupen, hasta el 31 de diciembre de 1993, debiendo
establecer claramente en la solicitud que lo hacen al amparo de dicha
norma y para incorporarse a la actividad privada.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY