FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 14

Artículo 4

   Mientras se mantenga la reserva del cargo o función, el funcionario
renunciante no podrá ser designado en ningún otro cargo público o función
contratada, excepto que se trate de un cargo electivo, político, de
particular confianza, docente, que tenga carácter acumulable, o incluido
en el régimen del artículo 7 de la ley 16.320, ni podrá contratar con
ninguna dependencia del Sector Público bajo la forma de arrendamiento de
obra regulado por el Artículo 35 del T.O.C.A.F.
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