FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 14

Artículo 6

   Las dependencias de la Administración Central y de los organismos
comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República deberán
comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de
funcionarios que hubieren renunciado al amparo de la norma que se
reglamenta, en los plazos y condiciones que la misma establezca.
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