FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 14

Artículo 8

   El control de cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la
ley que se reglamenta para las dependencias de la Administración Central,
estará a cargo de la Contaduría General de la Nación que procederá a la
supresión del crédito correspondiente de no mediar la comunicación de la
opción prevista en el inciso 2 de dicho artículo, en el término de sesenta
días a partir del vencimiento del plazo de reserva.

   En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 221 de la
Constitución de la República, el Tribunal de Cuentas y la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar el control de la supresión de
los créditos respectivo en la instancia presupuestal inmediata posterior
al vencimiento del plazo de reserva.
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