FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. ENERO 2019




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 22/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Oficio N° 312-2018-D/245107/0 de fecha 28 de diciembre de 2018, de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) por el que elevan a la aprobación del Poder Ejecutivo los precios máximos de venta propuestos para los productos derivados del petróleo crudo, disolventes y productos especiales;

   RESULTANDO: I) que por Resolución de Directorio N° 1105/12/2018, de fecha 28 de diciembre de 2018, la ANCAP resolvió fijar los nuevos precios de venta para los combustibles, disolventes y productos especiales que expende el organismo;

   II) que en la citada Resolución se resuelve mantener el precio máximo de venta para los productos derivados del petróleo crudo que expende ANCAP, aprobados por Decreto del Poder Ejecutivo N° 201/018 de fecha 3 de julio de 2018, mientras que el Supergás ajustará su precio a 46.90 pesos por kilogramo;

   ATENTO: A lo dispuesto por el literal f) del artículo 3ro. de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el artículo 1o. del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente precio máximo de venta para el combustible supergás, fijado por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el que entrará en vigencia a partir de la hora cero del día 1° de enero de 2019.

COMBUSTIBLE
PRECIO POR KILOGRAMO
Supergás
$ 46,90

Artículo 2

   El precio del supergás incluye el Impuesto al Valor
   Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los disolventes, productos especiales y Supergás en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI
Ayuda