El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional a partir del primero de enero de 2023;
RESULTANDO: que el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, establece los plazos y condiciones en las que el Poder Ejecutivo adecuará las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional;
CONSIDERANDO: I) que la última adecuación de las remuneraciones de los funcionarios públicos de los Incisos mencionados en el VISTO de la presente, ocurrió con vigencia 1° de enero de 2022;
II) que el ajuste correspondiente a enero de 2023, se determinará tomando en consideración la inflación anual proyectada del 6,7% (seis con siete décimos por ciento) al cierre del año 2023, más un componente de recuperación del poder adquisitivo de las remuneraciones, más un correctivo por inflación;
III) que el componente de recuperación del poder adquisitivo correspondiente al ajuste del 1° de enero de 2023, será de un 1,2% (uno con dos décimos por ciento);
IV) que de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 19.924, se incluirá un correctivo por inflación, el cual se estima en un 2,35% (dos con treinta y cinco centésimos por ciento);
V) que de acuerdo al Decreto N° 212/2022, de 29 de junio de 2022, se adelantó a partir del 1° de julio del 2022, un importe equivalente al 2% (dos por ciento) de las retribuciones vigentes al 30 de junio 2022;
VI) la conjunción de los valores expresados en los numerales II) a V), implica un ajuste total del 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1
Ajústase, a partir del 1° de enero de 2023, las remuneraciones de los funcionarios públicos comprendidos en los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional en un 8,35% (ocho con treinta y cinco centésimos por ciento), correspondiente a la inflación anual proyectada de 6,7% (seis con siete décimos por ciento), un adicional de 1,2% (uno con dos décimos por ciento) de recuperación salarial, un correctivo por inflación de 2,35% (dos con treinta y cinco centésimos por ciento), del cual ya se adelantó el 2% (dos por ciento) el 1° de julio 2022.
El porcentaje de ajuste previsto en este artículo, se aplicará sobre las remuneraciones percibidas con cargo a créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación Especial y otras Financiaciones dispuestas por leyes especiales, vigentes al 31 de diciembre de 2022, debiendo el ajuste ser financiado con la misma fuente de financiamiento original.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA