El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
Las contrataciones realizadas al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719 antes citada, recibirán los incrementos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 53/011, de 7 de febrero de 2011, debiendo comunicar el Organismo contratante a la Contaduría General de la Nación, los porcentajes correspondientes a cada categoría y la vigencia de los mismos.
Actualízase el crédito presupuestal del objeto del gasto 095.004, en el mismo porcentaje de aumento que el otorgado a los funcionarios públicos.