CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO ALMACENES DE COMESTIBLES GRANJAS VERDULERIAS DESPENSAS PROVISIONES MERCADITOS AUTO SERVICIO VENTA DE AVES Y HUEVOS LECHERIAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Se ratifican las categorías del decreto 303/985 del 8 de julio de 1985
con excepción de la categoría de "Cadete" que quedará definida de la siguiente manera: "Cadete" es la persona que recién ingresa a trabajar en
la firma y ayuda en tareas generales y sencillas que no impliquen esfuerzos físicos desproporcionados a la edad. Al cumplir 18 años automáticamente pasará a la categoría de peón o de auxiliar según corresponda. Eliminándose asimismo las categorías de repartidor, auxiliar
y vendedor menores de 18 años.