FUNCIONARIOS POLICIALES. PASIVIDADES




Promulgación: 24/11/1987
Publicación: 11/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 931
  Visto: lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 9.940, de 2 de julio de
1940.

  Considerando: I) Que se hace necesario instrumentar la forma de aumento
de la parte del haber de retiro o pensión de los funcionarios policiales y
sus causahabientes que incluyen en éste el monto correspondiente al
alquiler del local estatal que habilitarán como condición del desempeño de
su función;

II) Que en su momento el Banco de Previsión Social, como órgano competente
en la materia, dispuso integrar dicho monto al Haber de Retiro Policial o
Jubilación, en su caso, así como al Haber Pensionario en la cuota parte
correspondiente, temperamento éste que se comparte.

  Atento: a la opinión conteste de la Dirección Nacional de Asistencia
Social Policial, dependiente del Ministerio del Interior,

      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Las pasividades de los funcionarios policiales y sus causahabientes que
incluyan el valor de la casa habitación que ocuparán como condición del
desempeño de su función, según lo dispuesto por el texto legal mentado en
el Visto del presente decreto, se ajustarán al momento de concederse
aumento a los policías en actividad y en el mismo porcentaje que se
disponga para éstos.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

TARIGO - ANTONIO MARCHESANO
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