CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO PERSONAL DE STUDS Y CABALLERIZAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, del 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos 574/985 del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 43 Espectáculos Públicos y Entretenimientos Subgrupo Personal de Studs y Caballerizas se logró acuerdo por unanimidad que fue suscrito en acta del 8 de noviembre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, del 12 de noviembre de 1943, podría dar 
lugar a cuestionamiento de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, 
del 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y Decreto Reglamentario 371/978, del 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El personal de Studs y Caballerizas se dividirá en las siguientes Categorías: Peón vareador, Sereno, Capataz, las que se definen así.
A) Peón vareador: Es el trabajador que realiza las tareas de limpieza, vareo, manutención y atención total de los caballos de carrera a su cuidado y anotados en su libreta, con arreglo a las órdenes impartidas por el profesional cuidador o capataz. Todo peón vareador tendrá a su cargo el cuidado de dos caballos de carrera o tres como máximo, cuyos nombres y caballerizas a que pertenece deberán anotarse dentro de las 24 horas de su ingreso al Stud, en su libreta de trabajo y percibiendo en cada caso el salario correspondiente.
B) Sereno: Es el trabajador que tiene a su cargo la vigilancia nocturna del stud donde presta servicios, de acuerdo a las indicaciones del profesional cuidador o capataz.
C) Capataz: Es el trabajador que tiene a su cargo la adjudicación y distribución de las tareas del personal de las caballerizas, las que estarán a la vez bajo su contralor de acuerdo a las intrucciones que reciba del profesional o cuidador.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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