CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO PERSONAL DE STUDS Y CABALLERIZAS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 07/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Todo peón vareador, capataz, o sereno deberá munirse de la libreta de Trabajo que expide el Jockey Club y en la que se anotará los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del trabajador.
b) Nombre de los caballos a su cuidado.
c) Nombre de la caballeriza a que pertenecen los caballos.
d) Fecha de ingreso al Stud y fecha y causa de egreso.
Ayuda