REGIMEN DE RETIROS Y PENSIONES POLICIALES




Promulgación: 04/11/1986
Publicación: 31/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 574

Artículo 3

 A los efectos de computarle a los beneficiarios de la ley, como trabajado
el período de su destitución, el coeficiente policial se integrará con los
años de servicios policiales efectivamente trabajados más el período que
hubiere durado su destitución, sin que le sean aplicables a este período
las normas de los literales C y D del artículo 2º de la ley 13.793, de
noviembre 24 de 1969. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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